Ejemplo de Consulta (Fiscal
)

Cuestión planteada:


 

Contestación:

El artículo 23.3 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando con arreglo al artículo 16.2 a) de la Ley 40/1998, deban tributar como rendimientos del trabajo, (en general prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y de contratos de seguro colectivos).

Estos contratos, como regla general pueden cubrir las siguientes contingencias:

· Muerte

· Invalidez

· Jubilación.

Puesto que la contingencia que cubre este seguro es el riesgo de diagnóstico de una enfermedad grave por el asegurado, y en su caso beneficiario del mismo, y este seguro, por los datos que se aportan en la consulta fue contratado a título particular, entendemos que la percepción de esta cantidad, constituye una ganancia patrimonial, por la diferencia entre las primas satisfechas y el capital percibido, siempre y cuando la prestación no se derive de una situación de invalidez, que por la descripción del supuesto de hecho en la consulta entendemos que no estamos en esta situación). Dicha cantidad, a diferencia de los seguros que generan rendimientos del capital mobiliario, no está sujeta a retención.

En este caso la ganancia patrimonial derivada de primas satisfechas con anterioridad a 1 año se integra en la base imponible especial del Impuesto tributando a un tipo de gravamen fijo, el 18%. En caso contrario, es decir, la ganancia derivada de primas satisfechas con una antigüedad inferior a 1 año, se integra en la base imponible general tributando al tipo de gravamen resultante de la aplicación de la escala general del Impuesto sobre la Renta. Esto es así siempre y cuando estemos ante primas periódicas, si lo que se ha satisfecho es una prima única, deberá tenerse en cuenta la fecha en que se abonó la misma, para saber si estamos ante una ganancia patrimonial integrable en la base imponible general o especial del Impuesto, en función de los criterios temporales, anteriormente expuestos.

Salvo mejor opinión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

 
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