Contestación:
El artículo 23.3 de la Ley 40/1998,
del Impuesto sobre la Renta establece que se
consideran rendimientos del capital mobiliario,
los rendimientos dinerarios o en especie procedentes
de operaciones de capitalización y de
contratos de seguros de vida o invalidez, excepto
cuando con arreglo al artículo 16.2 a)
de la Ley 40/1998, deban tributar como rendimientos
del trabajo, (en general prestaciones derivadas
de Planes de Pensiones y de contratos de seguro
colectivos).
Estos contratos, como regla general pueden
cubrir las siguientes contingencias:
· Muerte
· Invalidez
· Jubilación.
Puesto que la contingencia que cubre este seguro
es el riesgo de diagnóstico de una enfermedad
grave por el asegurado, y en su caso beneficiario
del mismo, y este seguro, por los datos que
se aportan en la consulta fue contratado a título
particular, entendemos que la percepción
de esta cantidad, constituye una ganancia patrimonial,
por la diferencia entre las primas satisfechas
y el capital percibido, siempre y cuando la
prestación no se derive de una situación
de invalidez, que por la descripción
del supuesto de hecho en la consulta entendemos
que no estamos en esta situación). Dicha
cantidad, a diferencia de los seguros que generan
rendimientos del capital mobiliario, no está
sujeta a retención.
En este caso la ganancia patrimonial derivada
de primas satisfechas con anterioridad a 1 año
se integra en la base imponible especial del
Impuesto tributando a un tipo de gravamen fijo,
el 18%. En caso contrario, es decir, la ganancia
derivada de primas satisfechas con una antigüedad
inferior a 1 año, se integra en la base
imponible general tributando al tipo de gravamen
resultante de la aplicación de la escala
general del Impuesto sobre la Renta. Esto es
así siempre y cuando estemos ante primas
periódicas, si lo que se ha satisfecho
es una prima única, deberá tenerse
en cuenta la fecha en que se abonó la
misma, para saber si estamos ante una ganancia
patrimonial integrable en la base imponible
general o especial del Impuesto, en función
de los criterios temporales, anteriormente expuestos.
Salvo mejor opinión.
Sin otro particular, reciba un cordial
saludo.